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3er fallo absolutorio de la Corte Suprema y el cultivo de Marihuana para uso personal

3er fallo absolutorio de la Corte Suprema y el cultivo de Marihuana para uso personal

Hoy, 4 de Abril de 2016, la Sala Penal de la Ilustrísima Corte Suprema se pronunció respecto del recurso de nulidad interpuesto en causa rol 14.863-2016 en cuanto a la acusación y condena de Feliciano y Mirta, dos autocultivadores de la región de O’higgins, condenados en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, por el ilícito de tráfico de drogas, contemplado en el artículo 3º de la ley 20.000. Se trata del tercer fallo absolutorio de la Corte Suprema en menos de un año desde que se corrigió la aplicación del artículo 8º de la misma ley 20.000 que excluye de sanción penal a quienes realizan el cultivo de marihuana sin autorización alguna para su autoconsumo.

Este tercer fallo tiene una diferencia respecto de los dos anteriores, en que la acusación del Ministerio Público era por “cultivo sin autorización del SAG”, delito contemplado en la ley de drogas, pero que tiene como excepción a aquellos que destinen el cultivo marihuana al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. En el fallo en comento la acusación del Ministerio Público era por Tráfico de Drogas, situación que en la práctica no fue probada por el órgano persecutor, y que no le corresponde al órgano jurisdiccional interpretar como ocurrente por el solo cultivo de plantas de cannabis, sino que debe ser una situación concreta en la que se determinen sujetos y hechos que deberán ser probados, y que no corresponde aplicar por extensión tampoco el delito de “cultivo sin autorización del SAG”, pero, en cuyo caso existe una circunstancia de excepción como es el auto-cultivo; lo que reafirma la tesis de que el autocultivo es legal mientras el producto de este no se destine a la comercialización.

Esperamos No tener nuevos fallos de este tipo, esperamos que el Ministerio Público utilice el criterio correcto al momento de formular una acusación que puede tener repercusiones muy graves en la vida de las personas, en especial por lo duro – emocional y económicamente – que es pasar por un juicio oral, haciendo primar el principio de inocencia y buscar el verdadero tráfico de drogas y no a los autocultivadores.

 

Ve el fallo dando click aquí

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