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Cannabis medicinal en Colombia, ya es ley.

Cannabis medicinal en Colombia, ya es ley.

Con 84 votos a favor y cuatro en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó este miércoles en último debate el proyecto de ley por medio del cual se reglamenta el cultivo, producción, fabricación, adquisición, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, sus derivados y los productos que lo contengan, con fines medicinales y científicos.

La decisión se da en momentos en que los ministerios de Salud y Justicia iniciaron en firme el proceso de socialización de la resolución 1816 de 2016, en la cual se definen las condiciones especiales para otorgar la licencia de producción y fabricación de la marihuana medicinal. Sin duda, pasos históricos dados por los poderes Ejecutivo y Legislativo, que se apartan rotundamente de la línea prohibicionista, con el fin de ofrecerles a los colombianos con enfermedades crónicas y terminales una herramienta compasiva para el manejo de los síntomas de su condición médica.

En el proyecto de ley se aclara, antes que todo, que no se trata de la legalización del uso recreativo de la marihuana, sino de ofrecerles a los colombianos con enfermedades crónicas y terminales alternativas en el manejo de los síntomas. En este sentido, el articulado incluyó en su último debate cambios claves que apuntan a permitir el acceso seguro a productos farmacéuticos de calidad y con precios controlados.

El proyecto está guiado por los principios de acceso, seguridad, calidad y precio. En lo que tiene que ver con la accesibilidad, se refiere a que todos los colombianos podrán obtener los productos terapéuticos a base de cannabis en condiciones de igualdad, es decir, bajo normas de no discriminación, accesibilidad física, asequibilidad económica y acceso a la información. En relación con el principio de seguridad, se habla de garantizar las condiciones de higiene en los procesos de fabricación, comercialización y utilización final de cualquier sustancia de marihuana medicinal.

Por otra parte, los medicamentos que se pretende regular deben responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas y, finalmente, se busca que el Gobierno entre a regular los precios de las sustancias farmacéuticas, garantizando un valor que les permita a los pacientes de enfermedades crónicas y terminales acceder a estas como tratamiento.

Ya en un informe publicado por El Espectador, en abril pasado, se reveló que hay laboratorios, casas productoras, organizaciones campesinas e indígenas, así como inversionistas nacionales y extranjeros, interesados en meterse a un negocio que, sin duda, resulta muy atractivo. Y por el lado del Ministerio de Salud, han llegado 86 derechos de petición de distintas personas y empresas, muchas de ellas extranjeras, preguntando por la forma de sacar licencia o para conocer los detalles de la reglamentación.

Eso sí, la ley plantea que el Estado debe proteger y fortalecer a los pequeños y medianos productores y comercializadores de cannabis medicinal. Y señala que, en el marco de los programas de sustitución de cultivos ilícitos, se pondrán en marcha iniciativas encaminadas a la siembra y formalización de pequeños y medianos cultivadores nacionales de plantaciones de marihuana con fines exclusivamente medicinales y científicos. De hecho, el Gobierno tiene que reglamentar esto en un término máximo de seis meses posteriores a la expedición de la ley. La obligación, dice, es proteger la mano de obra local (ver recuadro).

Asimismo, a través de Colciencias se promoverá la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados. Y en julio de cada año, esta entidad tiene que presentar a las comisiones sextas del Congreso un informe de esa tarea. Igualmente, el Estado tiene que apoyar las iniciativas económicas de producción, transformación y distribución de productos derivados de la planta de cannabis que desarrollen los pueblos y comunidades indígenas con fines medicinales y científicos.

Ahora, ¿cuántas plantaciones o cuántas matas de marihuana se podrán sembrar en Colombia? El tema no fue incluido en el proyecto, pues, según explicó el senador Juan Manuel Galán, autor del proyecto, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) tiene una regulación sobre los cupos para poder tener plantaciones de marihuana. “Y Colombia tiene un cupo ridículo, medido en gramos, ni siquiera en libras. Hay que buscar una nueva negociación para establecer un nuevo cupo sobre el número de plantaciones que se pueden tener”, dijo.

Por eso, es claro que aún queda un camino largo por recorrer porque dentro de la definición de ese marco regulatorio Colombia debe acudir ante entidades internacionales como la JIFE, un órgano independiente dentro de Naciones Unidas que vigila el cumplimiento de los tratados sobre drogas, para pedir la ampliación del “cupo” de cultivos de cannabis a tener.

El otro asunto de la ley tiene que ver con los costos. Y el artículo 7° señala: “El Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidas en la presente ley y en sus normas reglamentarias”. Los recursos obtenidos se utilizarán para sufragar costos del proceso, así como para financiar a Colciencias.

Por supuesto, se establecen sanciones cuando quien tenga una licencia incumpla con los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella. Estas pueden implicar la suspensión de la licencia, y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes estará en la obligación de compulsar copias de la actuación a la Fiscalía, que determinará si los hechos constituyen la comisión de una presunta conducta punible.

Por último, el Ministerio de Educación, en coordinación con la Comisión Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas, desarrollará estrategias, programas o proyectos para la promoción de estilos de vida saludables que contribuyan a la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. La financiación del programa contará con recursos específicos de una contribución aplicada a quienes desarrollen actividades comerciales relacionadas en la nueva ley.

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