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PRIMERA TARJETA NACIONAL DE USUARIO DE CANNABIS MEDICINAL

PRIMERA TARJETA NACIONAL DE USUARIO DE CANNABIS MEDICINAL

Fundación Daya nace el año 2014 con un propósito claro, mejorar la calidad de vida de miles de personas que por diversas enfermedades han decidido utilizar terapias alternativas para mitigar el dolor y el tratamiento específico de ciertas enfermedades con cannabis medicinal.
Fundación Daya ya suma varios cientos de pacientes, muchos de ellos aun sin un tratamiento directo debido a la falta de medicina para todos, pero a los cuales se les ha dado la ayuda necesaria para autoabastecerse mediante charlas de autocultivo de cannabis medicinal y el asesoramiento técnico necesario para llevar a cabo un cultivo de cannabis exitoso y libre de complicaciones.

A partir de comienzos de 2015 se ha comenzado a trabajar en una tarjeta única que identifique a los usuarios de cannabis medicinal de Fundación Daya mediante un documento que ayude a cuantificar a los usuarios y pacientes y que sirva como tarjeta de presentación ante instituciones o empresas que la requieran para otorgar beneficios o ante necesidades específicas.

Es así como Delaferia, recogiendo la necesidad de la fundación, puso a su disposición el equipamiento necesario para la impresión y puesta en funcionamiento de una tarjeta nacional de Usuario Medicinal de Cannabis, ya han sido entregadas más de 400 credenciales que identifican con nombre, apellido y un número de serie único de la fundación que identifica además qué clase o grupo de paciente es el que se trata.

Se espera con esto lograr que cada usuario se sienta parte de la fundación por medio de su credencial, y así mismo que las empresas e instituciones que se deseen sumar a una iniciativa conjunta de beneficios puedan identificar a quienes se acerquen con el fin de satisfacer sus necesidades y ayudar u orientar a cada paciente con sus inquietudes.

Aprovechamos de recordar que según la actual ley no 20.000, en su artículo 8, que sanciona el cultivo de plantas de cannabis, exceptúa o libra de sanción penal a aquellos que destinen aquellas plantas al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo:

Artículo 8o.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.

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